Acuerdo de Confidencialidad Mutua (NDA)
VÁLIDO PARA AUDITORÍAS DE INFRAESTRUCTURA Y MESAS TÉCNICAS
El presente Acuerdo de Confidencialidad Mutua (en adelante, el "Acuerdo") rige la divulgación y protección de la información intercambiada entre Soluciones Corporativas para Internet, C.A. (en adelante, "SCI") y la Entidad, Corporación o Agencia Gubernamental (en adelante, el "Cliente") que solicita una auditoría de viabilidad, diseño de topología o evaluación técnica a través de nuestros portales digitales.
1. Objeto del Acuerdo
Ambas partes tienen la intención de participar en discusiones y mesas de trabajo (físicas o digitales) relacionadas con la posible migración, despliegue o financiamiento de infraestructura crítica, entornos en la nube (Cloud) y Virtual Data Centers (VDC). Durante este proceso, ambas partes pueden tener acceso a información propietaria, técnica y comercial estrictamente confidencial.
2. Definición de Información Confidencial
Se considerará "Información Confidencial" todo dato divulgado por una parte (la "Parte Reveladora") a la otra (la "Parte Receptora"), ya sea de forma escrita, oral, gráfica o electrónica. Esto incluye, de manera enunciativa mas no limitativa:
- Del Cliente hacia SCI: Topologías de red actuales, direcciones IP, credenciales de acceso, vulnerabilidades del sistema, tamaños de bases de datos transaccionales, ciclos presupuestarios, información fiscal y datos sensibles de usuarios finales regulados por normativas de protección de datos.
- De SCI hacia el Cliente: Arquitecturas de referencia propietarias, detalles de nuestra tecnología de orquestación visual y ejecución en tiempo real (tecnología patentada/en trámite), modelos de apalancamiento financiero, políticas de ciberseguridad internas y metodologías de mitigación DDoS.
3. Obligaciones de la Parte Receptora
La Parte Receptora se compromete irrevocablemente a:
- Utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para el propósito de evaluar la viabilidad técnica y financiera del proyecto propuesto.
- Mantener la Información Confidencial bajo el más estricto secreto, aplicando el mismo grado de cuidado (y en ningún caso menos que un cuidado razonable y de grado corporativo) que utiliza para proteger su propia información de naturaleza similar.
- No divulgar, publicar, copiar ni reproducir la Información Confidencial a terceros, competidores o medios públicos sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Reveladora.
- Restringir el acceso a dicha información únicamente a aquellos empleados, ingenieros, directivos o asesores legales que necesiten conocerla estrictamente para la ejecución de la auditoría.
4. Exclusiones de la Confidencialidad
Las obligaciones de confidencialidad no aplicarán a información que: (a) ya sea de dominio público en el momento de su divulgación; (b) se vuelva de dominio público sin mediar incumplimiento de este Acuerdo; (c) ya estuviera en posesión legítima de la Parte Receptora antes de su divulgación; o (d) sea requerida por una orden judicial o mandato gubernamental, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la Parte Reveladora para que pueda interponer las medidas de protección legales correspondientes.
5. Vigencia y Retención de Datos
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Acuerdo mantendrán su vigor durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de la última divulgación. En caso de que el proyecto no se consolide, SCI se compromete a la destrucción criptográfica y purgado de todos los diagramas, datos y topologías suministradas por el Cliente en un lapso no mayor a 30 días hábiles tras la cancelación de las negociaciones.
6. Aceptación Vinculante
Al marcar la casilla "Confirmo que tengo la autoridad ejecutiva... y acepto los Términos del Acuerdo de Confidencialidad" en nuestros formularios de auditoría de viabilidad, el Cliente y el Enlace Directivo reconocen haber leído, entendido y aceptado en su totalidad los términos de este Acuerdo, dándole plenos efectos legales y vinculantes.